ACCESORIO Y SUBSIDIARIO.
En reciente algún juzgado ha negado un recurso de apelación por haberse interpuesto como subsidiario de un recurso de reposición extemporáneo.
Al respecto este abogado “habrá de recordar” lo ya expuesto en caso similar: “2.4.- el 20 de junio de 2003, el juzgado rechaza el
recurso de apelación, considerando que al interponerse como subsidiario, debió hacerse dentro del término para interponer el de reposición.
Al fundamentarse esa decisión en que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal.”, se confunde el significado de las palabras subsidiario y accesorio[1],
y al negar el recurso, se, vulnera, por vía de hecho, el derecho de defensa, y se configura una causal de nulidad constitucional al presentarse una violación
al debido proceso, porque la observancia estricta de él, hacía obligatorio para el juez, concederlo.
Lo accesorio sigue la suerte de lo principal, se cae si éste se cae. lo subsidiario, por el contrario, nace al morir lo principal. lo
sustituye al fallar. lo suple o robustece. lo reemplaza. es precisamente de la esencia de lo subsidiario que lo principal falle, para que pueda surgir a la
vida jurídica. para que lo subsidiario, en potencia, se actualice, se necesita que lo principal, falle. no tiene ninguna otra razón de ser.
La revisión (que se intentó) resulta útil para aclarar el alcance del derecho al debido proceso y para evitar un perjuicio grave e
irremediable que resultará de la aplicación de una sentencia que fue dictada luego de que, por vía de hecho, se negó un recurso de apelación interpuesto en
tiempo, al considerar sinónimas las palabras accesorio y subsidiario, cuando quiera que son antónimas.
Para nuestro ordenamiento es necesario que quede claro que los jueces, en sus decisiones están obligados a entender las palabras en su
sentido natural y obvio de acuerdo al diccionario de la lengua española.
Es que litigamos en español y accesorio quiere decir que necesita de la vigencia de lo principal, en cambio subsidiario dice lo
contrario, que entra a operar cuando falla lo principal. negar un recurso por darle un significado
distinto a las palabras, constituye vía de hecho contra el debido proceso.
ADOLFO TOUS SALGADO.
Abogado